El pasado 24 de abril el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la resolución 666 de 2020, con la que buscan mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia.
¿El objetivo?
El Gobierno nacional busca adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Con este protocolo el Gobierno busca minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad.
Ámbito de la aplicación
- Trabajadores públicos y privados.
- Empleadores públicos y privados.
- Aprendices.
- Cooperador de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
- Afiliados partícipes.
- Contratantes públicos y privados.
- Contratistas vinculados mediante contrato de prestación de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante la emergencia sanitaria.
- Administradoras de Riesgos Laborales, (ARL).
¿Qué deberán hacer para aplicar los protocolos de bioseguridad?
Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de su ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y procesos adecuados de higiene y protección en el trabajo.
Responsabilidades del empleador o contratante:
- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución
- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra sobre las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad.
- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
- Reportar a las Entidades Promotoras de Salud, (EPS) y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar las medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
- Proveer a los empleados los elementos de protección personal (EPP) que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrollen para el empleador.
- Promover ante sus trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Responsabilidades a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe:
- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
- Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.
En el siguiente botón podrá conocer la resolución 666 de 2020.
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