Corte declaró exequible las medidas transitorias adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de insolvencia

La Corte Constitucional en sentencia C- 237 de 2020, declaró exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas transitorias especiales en materia del régimen de insolvencia empresarial, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el objeto de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Como medidas transitorias se garantiza el acceso expedito a los mecanismos de reorganización, teniendo en cuenta que las solicitudes presentadas por deudores afectados por las causas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, deben tramitarse de manera expedita por las autoridades competentes.
El Juez del Concurso no realizará la auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.

Otra de las medidas corresponde a la flexibilización de los pagos a pequeños acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, cuyas obligaciones no superen el 5% del total del pasivo externo, con el fin de evitar su afectación con el proceso de reorganización, los cuales puede realizar el deudor de manera anticipada y utilizando la enajenación de activos fijos que no afecten la operación ordinaria del negocio, lo cual puede realizar a partir de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, sin autorización del Juez del Concurso, pero con la obligación de ser informados.

Finalmente, otorga la posibilidad de flexibilizar los plazos de los pagos de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva, mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; autoriza a la DIAN y entidades del Estado para hacer rebajas de sanciones, intereses y capital, negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y otorga competencia a las cámaras de comercio para adelantar procesos de recuperación empresarial. Prevé que las empresas admitidas a procesos de reorganización o que lo hayan celebrado y se encuentren ejecutándolo, no estarán sometidas a retención o autoretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.