¿Cuál es la cobertura que tiene el sistema de seguridad social en salud para los familiares?


Para saber qué familiares están cubiertos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es pertinente conocer quién hace parte del núcleo familiar. Estas personas según el decreto 780 del 2016 son:

El cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos menores de 25 años con la condición de que dependan económicamente del cotizante, los hijos que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente del cotizante; en este caso no hay un límite de edad, también los hijos del cónyuge compañero o compañera permanente, los hijos menores de 25 años con cualquier incapacidad permanente que como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren en tercer grado de consanguinidad con el cotizante o dependan económicamente de este,  los hijos de los beneficiarios que sean menores de 25 años o que tengan alguna incapacidad permanente, si hace falta cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos podrán ser los padres del cotizante si no están pensionados y que dependan económicamente de él y, por último, los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad competente.

 

Todas las personas anteriores que pertenecen al núcleo familiar y que se pueden catalogar como pertenecientes al grupo familiar de quien sea afiliado, deben igualmente afiliarse a la EPS correspondiente, esto si no están afiliados a cualquier otra EPS y además de esto que no cuenten con suficiente capacidad económica para cotizar, en ese caso en particular ellos mismos deben hacer su aporte personal a la seguridad social.

Aunque se ha mencionado las personas que hacen parte de ese núcleo familiar, hay algunos otros que, aunque no están allí, también se pueden afiliar.

Supongamos que existan dos hermanos, uno de ellos es cotizante y el otro esta afiliado por sus padres que son quienes cotizan, en el evento en que los padres mueran y el hermano que no cotiza sea menor de 25 años, tenga alguna incapacidad permanente sin importar la edad y dependa económicamente de sus padres, el hermano cotizante puede afiliar a su hermano como beneficiario, pues no tiene suficiente capacidad económica para cotizar por si mismo y además porque se encuentra en el segundo grado de consanguinidad al ser hermano. Aplica la misma figura para los nietos que cumplan las condiciones que se mencionaron, debido a que también se encuentran en segundo grado de consanguinidad.

Otro caso puede ser por ejemplo si hay un sobrino al cual se le mueren sus padres y de igual manera que el caso anterior sea menor de 25 años, tenga alguna incapacidad permanente y claro, que dependa económicamente de quienes murieron, en este evento también se le puede afiliar como beneficiario, toda vez que los sobrinos se encuentran dentro del tercer grado de consanguinidad. En este caso aplica la misma figura para los bisnietos que cumplan las condiciones que se mencionaron, debido a que también se encuentran en el tercer grado de consanguinidad.

Estos ejemplos dejan ver que lo que la ley busca es que cualquier familiar de quien cotiza y que se encuentre en segundo y tercer grado de consanguinidad que cumpla con los requisitos vistos, pueda acogerse a ser beneficiario y pueda estar cubierto por el sistema de salud. Esto quiere decir que los abuelos y bisabuelos también hacen parte de ese grupo.

 

Explicados los requisitos es bueno conocer qué se entiende por dependencia económica.

 

La ley 100 de 1993 ha dicho que existe dependencia económica en el caso en que una persona reciba de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos que tengan entre 18 y 25 años, se presume su dependencia y además que no cuentan con capacidad económica, sino se encuentran cotizando directamente, ya sea como independientes o independientes.

Ahora bien, ¿cómo se afilia a una persona como beneficiario?

Lo primero es acreditar que hace parte del núcleo familiar, dependiendo de cuál de las personas vistas en la primera parte de este artículo o en su defecto que tenga relación de segundo o tercer grado con el cotizante, acreditado esa calidad, debe demostrar que cumple con los requisitos mencionados anteriormente, es decir que sea menor de 25 años o tenga una incapacidad permanente y dependan económicamente de quien cotiza.