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El alto tribunal señaló que la prohibición de ser nombrado o ascendido a un cargo público cuando el funcionario no haya pagado multas con una vigencia igual o superior a seis meses, es temporal.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución Política la previsión del Código Nacional de Policía y Convivencia (inciso primero del numeral 2° del artículo 183) que impedía ser nombrado o ascendido en cargo público a quienes no hubieren cancelado, dentro de los seis meses siguientes, multas impuestas bajo el régimen de este estatuto.
Los denunciantes
Para los demantantes, la disposición era contraria al artículo 125 de la Constitución, pues para ellos con esta prohibición se ignoraba que los cargos de concurso o carrera se deben regir por el mérito y no por requisitos diferentes como la deuda de una multa. Por esta razón, insistieron en que se estarían violando los principios de libre elección que le permiten al empleador decidir a quién contrata o asciende.
Los argumentos
Según los argumentos explicados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el legislador, en efecto, goza de un amplio margen de configuración legislativa para establecer requisitos de ingreso y ascenso a cargos públicos, los cuales se circunscriben no solo al mérito o la confianza, sino también a calidades personales y de idoneidad moral del candidato, tales como las cargas que impone el respeto y cumplimiento estricto de la ley.
Por esta razón, el alto tribunal señaló que la norma que prohíbe ser ascendido o nombrado para un cargo público cuando el funcionario no esté al día con las multas con una vigencia igual o superior a seis meses, es una medida proporcional, pues explicó que su finalidad no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública y no es una prohibición absoluta, porque una vez se cancele el valor adeudado la persona podrá ser nombrada o ascendida, es decir, contiene un límite temporal.
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