Ejercicio del derecho de petición a través de las redes sociales

 

La Corte Constitucional en Sentencia T-230 de 2020, tuteló el derecho de petición de un ciudadano al considerarlo vulnerado por no darse respuesta a la solicitud de entrega de documentos e información que elevó a través de mensaje directo a la entidad accionada por la red social Facebook.

Dentro de los argumentos de la Corte se encuentran que, en virtud del derecho de petición, cualquier persona podrá exigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo en los términos del artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, los medios electrónicos son herramientas que permiten la producción, almacenamiento o transmisión digitalizada de documentos, datos e informaciones, a través de cualquier red de comunicaciones abierta o restringida. La red supone un diálogo entre sujetos -al menos un emisor y un receptor- en el que se da una transmisión de señales que tienen un código común, los cuales se encuentran autorizados por el artículo 5 de la ley 1437 de 2011 para formular peticiones, en concordancia con la obligación de las entidades para gestionar todas las peticiones que se alleguen por vía fax o medios electrónicos.

En conclusión, las peticiones formuladas a través de mensaje de datos en los diferentes medios electrónicos habilitados por la autoridad, son procedentes, siempre que permitan la comunicación y determinar quién es el solicitante y que aprueba su contenido, por tal razón deberán ser recibidos y tramitados tal como si se tratara de un medio físico.